miércoles, 9 de abril de 2014

ADOPCION NIIF: INTANGIBLES

En un cliente que estamos acompañando en la adopción de NIIF notamos que existía en el Estado de Situación Financiera un "activo intangible" denominado "marca". Lo primero que observamos fue que el mencionado activo intangible presentaba una amortización acumulada. Las marcas son activos intangibles de vida útil indefinida, en consecuencia no se debe amortizar y solamente aplicar criterios de deterioro según NIC 36. Sin embargo, este asunto no era el de mayor impacto en la adecuación a NIIF.
La Compañía tenía la siguiente revelación en Estados Financieros: En Junta General de Accionistas del 14 de febrero de 2008 se acordó aumentar el capital social de la compañía, mediante el aporte del accionista principal (UK Company), de la marca “XXXXXXX" de su propiedad, valorizada por un experto independiente en S/9 millones.
Esta revelación indica que en años anteriores la Compañía hizo un cargo a la cuenta de intangibles con abono a la cuenta de capital social (reconocimiento inicial); luego la marca está siendo amortizada en un plazo de 10 años (tratamiento posterior).
Para cumplir con los criterios de la NIC38, lo primero que debimos asegurarnos es acerca del control de la compañía peruana sobre la marca internacional XXXXXX. Nos sorprendió tomar conocimiento que la compañía peruana pagaba anualmente a la casa matriz de UK un importe anual por regalías relacionadas al uso de la marca XXXXXX. Una pregunta sencilla surgió: ¿si la compañía es dueña de la marca (o tiene el control), por qué paga regalías a su casa matriz por uso de marca?. Este fue un primer indicio.
La misma marca es utilizada por otras empresas subsidiarias de la casa matriz en otros países de latinoamérica. Por este uso la compañía peruana no cobra regalías, sino la casa matriz. Este fue el segundo indicio, en consecuencia nos preguntamos:
¿quién controla la marca?,
¿quién obtiene beneficios económicos de este activo, la casa matriz o la compañía peruana?
Ante estas evidencias, pedimos a la Gerencia que nos demuestre con documentación legal de sustento que la Compañía peruana era dueña de la marca. Sin embargo, esta información nunca llegó. Como resultado, llegamos a la conclusión: los auditores financieros, la Gerencia de la Compañía y nosotros como consultores de que tal intangible no existía, ya que la marca no está bajo el control de la Compañía y en adecuación de NIIF se debe eliminar del balance con la consecuente reducción del capital.
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1 comentario:

  1. Muy buena publicación.
    En el supuesto que la marca estuviera bajo el control de la Compañía y demás requisitos sí calificaría como activo.
    Luego de ello, la empresa debe evaluar si la marca tiene vida útil indefinida (no se amortiza) o definida(sí se amortiza). No por el hecho de ser marca la vida siempre será indefinida.
    Sucede en Inglaterra y USA. A modo de ejemplo:
    Assume your small business buys a trademark from another company for $60,000 that you plan to use indefinitely. Later, you decide you will use the trademark for only another four years, at which time you expect it to be worthless. Initially, you would not amortize the trademark. When you determine you will no longer use it, you would amortize it over the remaining four years. The annual amortization expense is $15,000, or $60,000 divided by four. To amortize the trademark, debit the amortization expense account and credit the trademark account annually by $15,000.

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